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COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
Consejo Nacional

CERTIFICADO MÉDICO
Resolución del Consejo Nacional
Nº. 379-93-CN

Miraflores 06 de Enero de 1993

Considerando:

Que el Supremo gobierno al expedir el Decreto Ley Nro. 26092 entre otros, deroga el artículo 3º de la Ley Nº 15812 y la Ley Nº 23221 concerniente al Certificado Médico;
Que el mismo Decreto Ley Nº 26092 en su artículo 1º señala la necesidad de que los Colegios Profesionales se autofinancien;
Que el artículo 12º de la Ley Nº 15173 que crea el Colegio Médico del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de lal profesión médica en todo el territorio de la República, señala la creación de rentas;
Que es potestad del Colegio Médico del Perú el facilitar a los Miembros de la Orden formularios para la expedición de los certificados médicos en documentos que tenga el aval de la Institución;
Estando a lo acordado en sesión de Junta Directiva de fecha 05 de Enero de 1993;

SE RESUELVE:
1º Autorícese la emisión del formulario para el CERTIFICADO MÉDICO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, como documento único e insustituible para la certificación de salud o enfermedad de cualquier persona que lo solicite.
2º Los Consejos Regionales quedan encargados de la difusión y distribución del Certificado Médico del Perú.

CONSIDERANDO:
3º El documento que emite el Colegio Médico del Perú para la certificación médica tendrá un costo equivalente a 3 por mil de la U.I.T.

Regístrece, Comuníquese y Archívece

DR. JUAN TAKANO MORÓN
Secretario del Interior

DR. RAUL ROMERO TORRES
Decano

C.C: Consejos Regionales
Tesorero C. Nacional
Secretario del Interior

RR/JT/nlo


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